Como ya os hemos ido adelantando en diferentes ocasiones, a partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor la nueva forma de cotización para los autónomos, autónomos colaboradores y socios societarios.
Hasta ahora se podía elegir la base de cotización por la que se quería cotizar, pero a partir del año que viene, esto ya no va a ser posible.
Cada autónomo, tendrá que cotizar el importe indicado en el tramo que le corresponda en función de sus ingresos. En cada tramo hay una cuota mínima y máxima, por la cual se podrá escoger entre ambas cuotas o un importe intermedio.
Si la cuota a pagar es menor de la que se están cotizando, Seguridad Social regularizara la cuota en la declaración de renta que se tramita en el 2024 y se solicitara la diferencia hasta el 30 de abril del 2025.
Si la cuota es superior a la que corresponde en la cotización y esta cotización la mantienes desde el 2022, Seguridad Social te dará la opción de mantenerla o devolverte la diferencia.
En cambio si la base de cotización la has cambiado y empiezas a pagar en enero del 2023, Seguridad Social no te va a dar opción a mantenerla, te la va a ir regularizando año a año.
A partir del 2023 se pueden realizar 6 cambios de base de cotización durante el año y la limitación de edad desaparece.
Aquellos autónomos que tengan mas de una actividad deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023.